Ecuador cuenta con 10 incentivos fiscales para industria, consumo y actividad culturales.
En lo correspondiente a industria audiovisual (cine, televisión, publicidad, videoclips, animación y videojuegos) destaca el Certificado de Inversión Audiovisual (CIA), que consiste en la devolución del 37% de los costos y gastos que coproducciones realicen en el país, por concepto de servicios audiovisuales y logísticos.
Sin embargo, los demás incentivos, 9 en total, son aplicables tanto por empresas locales o domiciliadas en el Ecuador, como por profesionales y personas dedicados a las diferentes industrias creativas y a la gestión cultural.
0% Aranceles
Exención de tributos al comercio exterior para bienes de uso artístico y cultural, aplicables para los casos de importación de bienes realizados por personas naturales o jurídicas de uso personal e intransferible.
Esta exención busca fomentar las actividades, servicios y nuevos proyectos culturales con la reducción de sus costos de producción a través de la eliminación de gravámenes a insumos y equipos importados calificados como suntuarios y utilizados en la elaboración de procesos artísticos y creativos.
Marco Normativo
Normativa Técnica que regule la exención de tributos al comercio exterior para bienes de uso artístico y cultura.
Deducibilidad adicional de hasta el 150% en la conciliación tributaria para el pago del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes que financian propuestas relacionadas a emprendimientos, artes e innovación, patrimonio cultural y memoria social.
Bienes y servicios culturales deducibles de gastos personales
Bienes y servicios culturales deducibles de la declaración de gastos personales sobre la base imponible. Los gastos personales referidos en el presente artículo corresponden a los realizados en el país por concepto de arte y cultura.
Los requisitos que debe cumplir el organizador del evento para que los boletos del espectáculo artístico y cultural tenga 0% de IVA son:
El aforo del sitio del evento debe ser de hasta 2.000 personas.
Es necesario que el promotor del evento conste en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), que otorga el Ministerio de Cultura. O, en su defecto, el lugar donde se realizará el evento tiene que pertenecer al Registro de Espacios e Infraestructuras Culturales o al Registro de Espacios Audiovisuales. En el caso de espacios audiovisuales, como cines, también deberá considerarse que no tengan más de tres pantallas.
Si el espectáculo con contenido artístico y cultural no cumple con cualquiera de estos requisitos, el boleto de entrada tendrá 12% de IVA, pues se considerarán espectáculos públicos generales.
Régimen especial de exoneración de impuestos a la importación de bienes que se requieran para la producción de obras audiovisuales
La importación de bienes que se requieran para la producción de obras audiovisuales que conste en el listado que apruebe el Comité de Comercio Exterior (COMEX) a recomendación del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación (IFCI), estará exenta de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
A fin de facilitar la importación, aplicará en este caso el procedimiento aplicable a aquellos sujetos pasivos que según su actividad económica, se dediquen a la producción audiovisual.
Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas culturales acreditados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, según corresponda, tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) de la tarifa del impuesto a la renta, al reinvertir sus utilidades en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de discapacidad, deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología.
Exoneración del ISD para producciones audiovisuales
Se exonera de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) los siguientes pagos al exterior que se realicen con el objeto de realizar producciones audiovisuales y actividades artísticas y culturales:
Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador.
Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador.
El reglamento determinará el mecanismo de verificación de la actividad productiva conforme al presente artículo.
Exoneración del Impuesto a la Renta en pagos al exterior
Los pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador, no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta.
Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, tienen derecho a que el 50% del Impuesto al Valor Agregado, pagado en gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos, le sea reintegrado, sin intereses, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Las sociedades que pretendan beneficiarse de esta disposición, deberán registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas.
No están abarcadas en este incentivo, las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión aún cuando tengan a su cargo actividades de producción.